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Cumplimiento tributario: SII pone en consulta primeras circulares sobre repatriación de capitales e impuesto al lujo

Los borradores estarán en consulta en la web del organismo hasta el próximo 12 de noviembre. La ley corta que enviará Hacienda extenderá la repatriación hasta fin de año.

Por: Sebastian Valdenegro | Publicado: Viernes 25 de octubre de 2024 a las 16:55 hrs.
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Comienza a entrar en operación la nueva Ley que Refuerza el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, luego de que este jueves se publicara en el Diario Oficial.

Este viernes, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó los borradores de las circulares que contienen las instrucciones y definiciones de cómo se aplicará el procedimiento voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero (denominada repatriación de capitales) y la modificación al impuesto a los bienes de lujo, que son parte de la citada ley. Ambas están en el sitio web del servicio en la sección de normas en consulta.

Sobre la opción voluntaria para regularizar la situación de los bienes o rentas en el extranjero con un impuesto único y sustitutivo del 12%, sobre el valor de los bienes o rentas determinado por el contribuyente, la circular establece las instrucciones y características de la normativa.

De esta manera, se especifica que se trata de una normativa transitoria, por lo que los contribuyentes podrán presentar la declaración desde el primero de noviembre de 2024, fecha en que estará disponible el sistema para ingresar las declaraciones en la página web del SII, cuya resolución con los procedimientos será publicada hoy 25 de octubre, para que los contribuyentes y/o sus asesores puedan informarse.

Una vez regularizados los bienes o rentas de que trata la declaración, se incorporan al sistema, quedando en lo sucesivo regidos por las normas vigentes.

El proyecto de circular refuerza también que se trata de una a declaración voluntaria del contribuyente y que es un impuesto único y sustitutivo en “reemplazo” o “sustitución” de cualquiera de los impuestos que hubiesen podido afectar a los bienes o rentas que los contribuyentes declaran haber omitido total o parcialmente en sus declaraciones de impuestos en el país (impuesto a la renta, a las herencias o a las donaciones, por ejemplo). Además, enfatiza su carácter de “único”, lo que implica que no podrá aplicarse otro impuesto sobre los bienes o rentas declarados conforme a esta norma además de especificar que es extraordinario.

El documento también precisa que la manera y los antecedentes requeridos por el SII para acceder a este beneficio extraordinario contemplado en la nueva ley de cumplimiento tributario.

Si bien la ley aprobada establece que la ventana estará vigente hasta el 30 de noviembre, Hacienda anunció que enviará un proyecto de ley con discusión inmediata para extender dicho plazo hasta fin de año.

Modificaciones al “Impuesto al Lujo”

Por otra parte, el proyecto de circular que imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas al impuesto a los bienes de lujo fija también los valores de referencia, además de establecer excepciones al gravamen y fijar nuevos responsables de informar sobre los bienes al SII.

Este proyecto de circular  imparte instrucciones sobre el impuesto fiscal, considerando todas las modificaciones, entre ellas: la base imponible; valoración de bienes; respecto de los yates (se establece lo que se debe entender por “yate” y se establecen los requisitos para que dichos bienes se eximan del impuesto); el deber de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), Directemar y el Registro Civil e Identificación de informar los bienes; y el giro y pago del impuesto (responsabilidad solidaria). Además, se reemplaza el “registro del precio corriente en plaza” por una “nómina con los bienes afectos al impuesto” (publicada por el SII).

Finalmente, y conforme con lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley, en la circular queda establecido que las modificaciones introducidas al artículo 9 de la Ley N° 21.420 entrarán en vigencia a contar del primero de noviembre de 2024.

Ambas circulares estarán disponibles para consulta del mercado hasta el 12 de noviembre.

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